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Normatividad
Estatuto Notarial
DECRETO 960 DE 1970
(junio 20)
Diario Oficial No. 33.118 del 5 de agosto de 1970
Convenciones:
- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor para
una mayor claridad. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Estatuto
del Notariado, ni de sus modificaciones, ni de las demás normas y documentos
legales concordantes.
Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8a. de 1969, y
atendido el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida,
Decreto 1069 de 2015 Sector Justicia y del Derecho.
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
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Decreto 1260 de 1970
El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
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Decreto 2668 de 1988
Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer. Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley.
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